PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL ESTADO CIVIL EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD-DNI- DE CIUDADANOS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO, SE DIVORCIEN, SE DECLARE LA NULIDAD O ANULACIÓN DE SU MATRIMONIO O ENVIUDEN
Con fecha 07 de noviembre del presente año se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Jefatural Nº 759-2008/JNAC/RENIEC, mediante la cual se establece, en su parte resolutiva, el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la publicación de la mencionada Resolución, para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29222, contrajeron matrimonio, se divorciaron, se declaró la nulidad o anulación de su matrimonio o enviudaron.
Asimismo, se establece el plazo de noventa días calendario para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que, a partir de la publicación de la mencionada Resolución, contraigan matrimonio, se divorcien, se declare la nulidad o anulación de su matrimonio o enviuden.
En ambos casos, la actualización se podrá realizar a través de los Procedimientos establecidos en el TUPA de RENIEC, denominados Rectificación de Datos - Cambio de Estado Civil o Renovación por Caducidad del DNI.
Vencidos los plazos señalados en los puntos primero y segundo, se hará efectivo el cobro de multa equivalente al 0.2% de la UIT, para el territorio nacional, salvo los casos de dispensa por razones de situación precaria.
Con relación al plazo señalado en el punto segundo, éste se computará para el matrimonio, su nulidad o anulabilidad y divorcio, a partir del día siguiente de la inscripción de dichos actos en el Registro de Estado Civil; mientas que para la viudez se computará al día siguiente de inscrita la defunción del conyugue, en el Registro de Estado Civil.
NOTA: Teniendo en cuenta que en el 2009 la mayoría de los peruanos residentes en Japón deberán renovar sus pasaportes, se recomienda dar cumplimiento a la brevedad, a las disposiciones sobre actualización de datos en el DNI, por ser este un documento que tiene que estar válido para poder realizar trámites en el consulado o en el territorio nacional.
Ley que modifica el artículo 37 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI)
Artículo 37o.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el cual será renovado por igual plazo.
La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que origienn que la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.
La falta de actualización de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI), como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.
Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario la presentación de la Partida de Nacimiento, o de la Libreta Militar.